¿Implica la libertad religiosa un “derecho de reunión privilegiado”?
DOI:
https://doi.org/10.7764/RLDR.16.165Palabras clave:
Libertad religiosa, Derecho de reunión, Estados de excepción, Pandemia de COVID-19, Derecho comparadoResumen
Este artículo analiza la relación entre libertad religiosa, derecho de reunión, y la zona de intersección entre ambos. En Latinoamérica el derecho de reunión puede ser legítimamente restringido en estados de excepción constitucional, pero no la libertad religiosa. En el contexto de los estados de emergencia relativos a la pandemia de COVID-19, muchos cultos religiosos alrededor del mundo sufrieron la restricción de sus reuniones, lo que nos lleva a la pregunta: ¿Son jurídicamente legítimas las restricciones a las reuniones religiosas? Si la respuesta es negativa, tendríamos lo que podría denominarse un “derecho de reunión privilegiado” incluido en la libertad religiosa. Se utiliza un marco comparativo restringido de cuatro países de Latinoamérica en el análisis de la legislación relevante.
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Derechos de autor 2023 Mauricio Enrique Leon Caceres
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