Revista Latinoamericana de Derecho y Religión
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<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm; line-height: normal;">La <strong>Revista Latinoamericana de Derecho y Religión</strong> es una publicación jurídico-científica bianual (abril – octubre) del Centro UC Derecho y Religión de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.</p> <p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm; line-height: normal;">Tiene por objeto promover y divulgar los estudios, análisis e intercambio académico sobre la realidad latinoamericana en el ámbito del derecho y la religión, proporcionando información y doctrina para la discusión de los temas relacionados con el tratamiento de la dimensión espiritual de la persona en la sociedad, desde el punto de vista jurídico.</p> <p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm; line-height: normal;">Se abordan las materias tradicionales del Derecho Eclesiástico del Estado; la libertad religiosa; las relaciones Estado – organizaciones religiosas; el derecho de las religiones y su interacción con el Estado, así­ como las leyes o decisiones estatales que inciden en lo religioso.</p> <p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm; line-height: normal;">Publica artículos con estudios monográficos, estudios generales, comentarios de jurisprudencia y legislación, y recensiones.</p> <p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm; line-height: normal;">La Revista Latinoamericana de Derecho y Religión tiene un formato digital, con arbitraje ciego, de acceso libre y gratuito. Recibe contribuciones en español, inglés y portugués.</p> <p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm; line-height: normal;">La Revista se encuentra indizada en Latindex y está próxima a solicitar la indización en Scielo y Scopus.</p>Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica de Chilees-ESRevista Latinoamericana de Derecho y Religión0719-7160Reencantamiento del Mundo como Alternativa
https://esla.letras.uc.cl/index.php/RLDR/article/view/74417
<p>Desde un análisis neo-tomista, recurriendo a diversos autores personalistas y comunitarios, tales como, Emmanuel Mounier, Jacques Maritain, Charles Taylor, Tomás Melendo, Nikolai Berdaiev y otros, se examina la sociedad contemporánea. Desde su evolución histórica en el pensamiento y sus consecuencias sociales, económicas y jurídicas, siguiendo el trazo compartido de dichos autores en el análisis de la modernidad y sus pilares, es decir, el subjetivismo, el materialismo y utilitarismo propios del liberalismo, para conceptualizar sus efectos en la sociedad y la persona humana, junto con su gran consecuencia: un mundo superfluo, banal y vacío que deforma la psiquis individual y la moral social en todos los planos, poniendo en entredicho en las ciencias políticas, económicas y jurídicas, la concepción misma de la dignidad humana. Planteando como alternativa al desarrollo progresivo de la modernidad hasta los tiempos postmodernos, la revalorización humana desde una concepción amplia y mística de la persona que se ha elaborado desde la tradición y filosofía de inspiración cristiana: un reencantamiento del mundo.</p>Alonso Ignacio Salinas
Derechos de autor 2024 Alonso Ignacio Salinas
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2024-06-302024-06-3010110.7764/RLDR.18.182Objeción de conciencia por motivos religiosos en el ordenamiento jurídico brasileño
https://esla.letras.uc.cl/index.php/RLDR/article/view/79800
<p>El presente estudio analiza la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico brasileño. De manera específica, examina el contenido, los límites y la titularidad del derecho fundamental a la objeción de conciencia por motivos religiosos. El texto está dividido en dos partes. En la primera, se aborda el derecho a la libertad religiosa en sentido amplio, entendido como un conjunto de posiciones fundamentales que se relaciona tanto con la libertad de conciencia como con el hecho sociocultural de la práctica religiosa. En la segunda parte, se trata específicamente la objeción de conciencia, examinando su contenido, sus límites y su titularidad. Se utiliza el método dialéctico de contraposición de argumentos junto con la investigación bibliográfica y jurisprudencial basada en el ordenamiento jurídico brasileño. Finalmente, se sistematizan criterios controlables para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.</p>Guilherme SchoeningerJayme Weingartner Neto
Derechos de autor 2024 Guilherme Schoeninger, Jayme Weingartner Neto
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2024-06-302024-06-3010110.7764/RLDR.18.185La Invocación a Dios en el Preámbulo de la Constitución uruguaya
https://esla.letras.uc.cl/index.php/RLDR/article/view/77074
<p>El presente artículo aborda el tema de la invocación a Dios en el Preámbulo de la Constitución en la República Oriental del Uruguay. Para ello, a través de la historia constitucional, se analiza cómo se forjó dicha invocación en la primera Carta de 1830, de corte confesional, y cómo fue eliminada en la reforma que dio origen a la Constitución de 1918, que separó el Estado de la Iglesia católica. Distintos momentos históricos y contextos políticos e ideológicos provocaron que el nombre de Dios, junto a todo el Preámbulo constitucional, fuera suprimido. La discusión en la Convención Constituyente, que da origen a esta decisión, y que tiene como antecedente un largo y profundo proceso de laicización, manifiesta claramente la intención de marginar el factor religioso y segregarlo del ámbito público.</p>Gabriel González Merlano
Derechos de autor 2024 Gabriel González Merlano
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2024-06-302024-06-3010110.7764/RLDR.18.181Sobre la noción de persona como expresión católica en los textos constitucionales y normas supranacionales para conceptualizar la dignidad digital
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<p>El limitado o inexistente concepto normativo sobre la dignidad digital, la noción de persona como expresión católica en los textos constitucionales y normas supranacionales son los puntos de partida para conceptualizar la dignidad humana en el contexto de la Inteligencia Artificial para una mejor toma de decisiones a partir del desarrollo jurisprudencial que permita ampliar la doctrina y la literatura jurídica sobre la dignidad de la persona en la era de la tecnología de las informaciones.</p> <p>Todo lo cual resulta necesario ante la existencia de ciencias informáticas en las que particulares, empresas u Estados con la intención de manipular datos personales podrían terminar afectando derechos de terceros a una escala imperceptible. Por ello, al hablar de dignidad digital como expresión católica en los textos constitucionales y normas supranacionales nos estamos refiriendo al respeto de dichos derechos personalísimos que se recogen y componen la dignidad de cada persona y que debemos merecer en el entorno digital. </p>Julio Jesús Mormontoy Pérez
Derechos de autor 2024 Julio Jesús Mormontoy Pérez
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2024-06-302024-06-3010110.7764/RLDR.18.188Constituciones y Catolicismo en la Argentina 1880-2023
https://esla.letras.uc.cl/index.php/RLDR/article/view/79966
<p>Durante los años 1880-2023 la relación entre la Iglesia católica y el Estado argentino fue conflictiva. De acuerdo a las cláusulas constitucionales hasta la reforma constitucional de 1994, por un lado, la religión católica estuvo protegida y tuvo una posición preferencial frente a otros cultos, pero por el otro, ella estuvo seriamente limitada por la institución del patronato (heredada de la monarquía española por los nuevos Estados después de su independencia), que le permitió al Estado controlar la actividad de aquélla. Por eso, en ese marco constitucional las confrontaciones fueron frecuentes. Aunque el patronato fue derogado por el Acuerdo con la Santa Sede en 1966, esto no significó que los conflictos cesasen. Las discusiones sobre el aborto, el matrimonio entre personas de igual sexo y la eutanasia emergieron como temas divergentes para la Iglesia. Empero, esas diferencias no alteraron la coexistencia como lo hicieron en los siglos anteriores. </p>José María Monzón
Derechos de autor 2024 José María Monzón
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2024-06-302024-06-3010110.7764/RLDR.18.186Religión y Supra-racionalidad, enseñanzas del proceso constituyente chileno, 2019-2023
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<p>El presente texto busca analizar ciertas dimensiones de la relación del fenómeno religioso con el Derecho Constitucional. En este sentido, la trascendencia constituye un elemento integrante de la naturaleza del humano y, por ende, no le es ajeno al Derecho. En particular, la sociedad y la tradición constitucional chilena siempre ha estado en una constante interacción con el fenómeno religioso y ello se manifestado cómo la protección a la libertad religiosa se ha ido configurando en el ordenamiento jurídico. Así, el último proceso constituyente no estuvo exento de esta característica propia de la identidad constitucional nacional dejando ciertos elementos de análisis que resultan importante a la hora de observar la constante relación entre la religión y el derecho.<span style="font-family: 'Calibri Light', sans-serif; font-size: 10pt; text-align: justify;">El presente texto busca analizar ciertas dimensiones de la relación del fenómeno religioso con el Derecho Constitucional. En este sentido, la trascendencia constituye un elemento integrante de la naturaleza del humano y, por ende, no le es ajeno al Derecho. En particular, la sociedad y la tradición constitucional chilena siempre ha estado en una constante interacción con el fenómeno religioso y ello se manifestado cómo la protección a la libertad religiosa se ha ido configurando en el ordenamiento jurídico. Así, el último proceso constituyente no estuvo exento de esta característica propia de la identidad constitucional nacional dejando ciertos elementos de análisis que resultan importante a la hora de observar la constante relación entre la religión y el derecho.</span></p> <p class="MsoNormal" style="margin: 0cm; font-size: 12pt; font-family: Calibri, sans-serif; text-align: justify; line-height: 24px;"> </p>Joaquin Palma Cruzat
Derechos de autor 2024 Joaquin Palma Cruzat
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2024-06-302024-06-3010110.7764/RLDR.18.187El derecho eclesiástico en la nueva constitución de la provincia de Jujuy
https://esla.letras.uc.cl/index.php/RLDR/article/view/77108
<p>En el año 2023 la provincia de Jujuy (en la República Argentina) se dio una nueva constitución. En el trabajo se analizan las referencias que ella contiene respecto del factor religioso, comparativamente con los textos constitucionales anteriores de la misma provincia y los de la Constitución Nacional, concluyendo que se trata de un texto moderno inscripto en un modelo de laicidad positiva y respetuoso de la libertad religiosa.</p>Juan Navarro Floria
Derechos de autor 2024 Juan Navarro Floria
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2024-06-302024-06-3010110.7764/RLDR.18.183La enseñanza de la religión en el sistema escolar: objeciones a una limitación inconstitucional
https://esla.letras.uc.cl/index.php/RLDR/article/view/81140
<p>La doble prohibición contenida en el artículo 8 del decreto supremo 924 sería inconstitucional por razones de fondo y por razones de forma. En cuanto ella recae sobre un aspecto que puede ser esencial para el ejercicio de la libertad religiosa y la libertad de enseñanza, infringiría la garantía establecida a todo evento por el artículo 19 Nº 26 de la Constitución. Respecto de la igualdad garantizada por el artículo 19 Nº 2, la prohibición sería objetable desde las dos variantes del principio, porque trata de manera diferente a los iguales (profesores de religión en relación con los profesores de las demás asignaturas) y porque trata igual a los diferentes (proyectos educativos confesionales en relación con los que no lo son). Aún cuando ninguna de estas razones tuviera el peso suficiente para enervar la actuación de la autoridad, bastaría con una razón formal para declarar la inconstitucionalidad del artículo 8, y esta es que la Constitución prohíbe que las garantías del artículo 19 sean limitadas por un decreto supremo.</p>Luis Alejandro Silva
Derechos de autor 2024 Luis Alejandro Silva
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2024-06-302024-06-3010110.7764/RLDR.18.189La laicidad positiva como modelo al que adscribe la Constitucional argentina en relación al fenómeno religioso
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<p>El objetivo de este artículo es describir las notas que caracterizan al modelo de laicidad positiva y examinar si ellas se encuentran presentes en el modo en que la Constitución Nacional argentina trata el fenómeno religioso.<br />Para ello, se describirá inicialmente las notas propias de lo que denominamos laicidad positiva, luego se examinarán las cláusulas de la constitución argentina referidas a la religión y, finalmente, se analizará si las notas propias de la laicidad positiva están o no reflejadas en esas disposiciones constitucionales.</p>Alfonso Santiago
Derechos de autor 2024 Alfonso Santiago
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2024-06-302024-06-3010110.7764/RLDR.18.184